lunes, 28 de mayo de 2012

Articulado que tipifica los delitos informáticos en las leyes y regulaciones de Ecuador


Para poder entender de una manera sistematizada lo que es el delito informático es necesario  establecer un concepto lo suficientemente amplio que establezca lo que es un delito.
Para Luis Jiménez de Asúa, uno de los mayores juristas penales, menciona que delito es "el acto típico antijurídico, imputable, culpable, sancionado con una pena y conforme a las condiciones objetivas de publicidad".
Primero, es importante conocer que el internet, es un lugar, no físico pero si desmaterializado, donde se comete el delito. Para ser considerado delito debe estar tipificado o establecido en la ley, es así que en el artículo 1, de nuestro código penal vigente manifiesta que ley penal es la que  contiene algún precepto sancionado con una pena, en esta dinámica entran en juego tres actores: el sujeto que agrede la norma, el objeto, y el estado como ente que trata de normalizar el orden que ha sido alterado por este comportamiento.
Resulta difícil encontrar la responsabilidad del presunto sujeto agresor de la norma, pues se requiere de la ayuda técnica de peritos especialistas en la materia.
En la última reforma del código penal, en el numeral 20 del artículo 606, menciona que serán reprimidos con multa de siete a catorce dólares norteamericanos y con prisión de dos a cuatro días, o con una de estas penas solamente, los que violaren el derecho de intimidad en los términos establecidos en la ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes da datos.


1 comentario:

  1. Cuales son suscomentariso respecto a estas regulaciones, no era el temas de replica la legislacion

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